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LA PENITENCIA Y LA
RECONCILIACIÓN
1420. Por los sacramentos de la iniciación cristiana, el hombre recibe la
vida nueva de Cristo. Ahora bien, esta vida la llevamos en 'vasos de barro'
[2Co 4,7 .]. Actualmente está todavía 'escondida con Cristo en Dios' [Col
3,3 .]. Nos hallamos aún en 'nuestra morada terrena' [2Co 5,1 .], sometida
al sufrimiento, a la enfermedad y a la muerte. Esta vida nueva de hijo de
Dios puede ser debilitada e incluso perdida por el pecado.
1421. El Señor Jesucristo, médico de nuestras almas y de nuestros cuerpos,
que perdonó los pecados al paralítico y le devolvió la salud del cuerpo,
quiso que su Iglesia continuase, con la fuerza del Espíritu Santo, su obra
de curación y de salvación, incluso en sus propios miembros. Esta es la
finalidad de los dos sacramentos de curación: del sacramento de la
Penitencia y de la Unción de los enfermos.
El sacramento de la penitencia y de la reconciliación
1422. 'Los que se acercan al sacramento de la Penitencia obtienen de la
misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra El y, al
mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron con sus
pecados. Ella les mueve a conversión con su amor, su ejemplo y sus
oraciones'.
I.- El nombre de este sacramento
1423. Se le denomina sacramento de conversión porque realiza
sacramentalmente la llamada de Jesús a la conversión, la vuelta al Padre del
que el hombre se había alejado por el pecado.
Se denomina sacramento de la Penitencia porque consagra un proceso personal
y eclesial de conversión, de arrepentimiento y de reparación por parte del
cristiano pecador.
1424. Es llamado sacramento de la confesión porque la declaración o
manifestación, la confesión de los pecados ante el sacerdote, es un elemento
esencial de este sacramento. En un sentido profundo este sacramento es
también una 'confesión', reconocimiento y alabanza de la santidad de Dios y
de su misericordia para con el hombre pecador.
Se le llama sacramento del perdón porque, por la absolución sacramental del
sacerdote, Dios concede al penitente 'el perdón y la paz'.
Se le denomina sacramento de Reconciliación porque otorga al pecador el amor
de Dios que reconcilia: 'Dejaos reconciliar con Dios' [2Co 5,20 .]. El que
vive del amor misericordioso de Dios está pronto a responder a la llamada
del Señor: 'Ve primero a reconciliarte con tu hermano' [Mt 5,24 .].
II.- Por qué un sacramento de la reconciliación después del bautismo
1425. 'Habéis sido lavados, habéis sido santificados, habéis sido
justificados en el nombre del Señor Jesucristo y por el Espíritu de nuestro
Dios' [1Co 6,11 .]. Es preciso darse cuenta de la grandeza del don de Dios
que se nos hace en los sacramentos de la iniciación cristiana para
comprender hasta qué punto el pecado es algo que no cabe en aquel que 'se ha
revestido de Cristo' [Ga 3,27 .]. Pero el apóstol san Juan dice también: 'Si
decimos: «no tenemos pecado», nos engañamos y la verdad no está en nosotros'
[1Jn 1,8 .]. Y el Señor mismo nos enseñó a orar: 'Perdona nuestras ofensas'
[Lc 11,4 .], uniendo el perdón mutuo de nuestras ofensas al perdón que Dios
concederá a nuestros pecados.
1426. La conversión a Cristo, el nuevo nacimiento por el Bautismo, el don
del Espíritu Santo, el Cuerpo y la Sangre de Cristo recibidos como alimento
nos han hecho 'santos e inmaculados ante él' [Ef 1,4 .], como la Iglesia
misma, esposa de Cristo, es 'santa e inmaculada ante él' [Ef 5,27 .]. Sin
embargo, la vida nueva recibida en la iniciación cristiana no suprimió la
fragilidad y la debilidad de la naturaleza humana, ni la inclinación al
pecado que la tradición llama concupiscencia, y que permanece en los
bautizados a fin de que sirva de prueba en ellos en el combate de la vida
cristiana ayudados por la gracia de Dios. Esta lucha es la de la conversión
con miras a la santidad y la vida eterna a la que el Señor no cesa de
llamarnos.
III.- La conversión de los bautizados
1427. Jesús llama a la conversión. Esta llamada es una parte esencial del
anuncio del Reino: 'El tiempo se ha cumplido y el Reino de Dios está cerca;
convertíos y creed en la Buena Nueva' [Mc 1,15 .]. En la predicación de la
Iglesia, esta llamada se dirige primeramente a los que no conocen todavía a
Cristo y su Evangelio. Así, el Bautismo es el lugar principal de la
conversión primera y fundamental. Por la fe en la Buena Nueva y por el
Bautismo se renuncia al mal y se alcanza la salvación, es decir, la remisión
de todos los pecados y el don de la vida nueva.
1428. Ahora bien, la llamada de Cristo a la conversión sigue resonando en la
vida de los cristianos. Esta segunda conversión es una tarea ininterrumpida
para toda la Iglesia que 'recibe en su propio seno a los pecadores' y que
siendo 'santa al mismo tiempo que necesitada de purificación constante,
busca sin cesar la penitencia y la renovación'. Este esfuerzo de conversión
no es sólo una obra humana. Es el movimiento del 'corazón contrito' [Sal
51,19 .], atraído y movido por la gracia a responder al amor misericordioso
de Dios que nos ha amado primero.
1429. De ello da testimonio la conversión de san Pedro tras la triple
negación de su Maestro. La mirada de infinita misericordia de Jesús provoca
las lágrimas del arrepentimiento [Lc 22,61 .] y, tras la resurrección del
Señor, la triple afirmación de su amor hacia él. La segunda conversión tiene
también una dimensión comunitaria. Esto aparece en la llamada del Señor a
toda la Iglesia: '¡Arrepiéntete!' [Ap 2,5 .16.].
San Ambrosio dice acerca de las dos conversiones que, en la Iglesia,
'existen el agua y las lágrimas: el agua del Bautismo y las lágrimas de la
Penitencia'.
IV.- La penitencia interior
1430. Como ya en los profetas, la llamada de Jesús a la conversión y a la
penitencia no mira, en primer lugar, a las obras exteriores 'el saco y la
ceniza', los ayunos y las mortificaciones, sino a la conversión del corazón,
la penitencia interior. Sin ella, las obras de penitencia permanecen
estériles y engañosas; por el contrario, la conversión interior impulsa a la
expresión de esta actitud por medio de signos visibles, gestos y obras de
penitencia.
1431. La penitencia interior es una reorientación radical de toda la vida,
un retorno, una conversión a Dios con todo nuestro corazón, una ruptura con
el pecado, una aversión del mal, con repugnancia hacia las malas acciones
que hemos cometido. Al mismo tiempo, comprende el deseo y la resolución de
cambiar de vida con la esperanza de la misericordia divina y la confianza en
la ayuda de su gracia. Esta conversión del corazón va acompañada de dolor y
tristeza saludables que los Padres llamaron 'animi cruciatus' [aflicción del
espíritu], 'compunctio cordis' [arrepentimiento del corazón].
1432. El corazón del hombre es rudo y endurecido. Es preciso que Dios dé al
hombre un corazón nuevo. La conversión es primeramente una obra de la gracia
de Dios que hace volver a él nuestros corazones: 'Conviértenos, Señor, y nos
convertiremos' [Lm 5,21 .]. Dios es quien nos da la fuerza para comenzar de
nuevo. Al descubrir la grandeza del amor de Dios, nuestro corazón se
estremece ante el horror y el peso del pecado y comienza a temer ofender a
Dios por el pecado y verse separado de él. El corazón humano se convierte
mirando al que nuestros pecados traspasaron.
Tengamos los ojos fijos en la sangre de Cristo y comprendamos cuán preciosa
es a su Padre, porque, habiendo sido derramada para nuestra salvación, ha
conseguido para el mundo entero la gracia del arrepentimiento. [San Clemente
de Roma]
1433. Después de Pascua, el Espíritu Santo 'convence al mundo en lo
referente al pecado' [Jn 16,8-9 .], a saber, que el mundo no ha creído en el
que el Padre ha enviado. Pero este mismo Espíritu, que devela el pecado, es
el Consolador que da al corazón del hombre la gracia del arrepentimiento y
de la conversión.
V.- Diversas formas de penitenicia en la vida cristiana
1434. La penitencia interior del cristiano puede tener expresiones muy
variadas. La Escritura y los Padres insisten sobre todo en tres formas: el
ayuno, la oración, la limosna, que expresan la conversión con relación a sí
mismo, con relación a Dios y con relación a los demás. Junto a la
purificación radical operada por el Bautismo o por el martirio, citan, como
medio de obtener el perdón de los pecados, los esfuerzos realizados para
reconciliarse con el prójimo, las lágrimas de penitencia, la preocupación
por la salvación del prójimo, la intercesión de los santos y la práctica de
la caridad 'que cubre multitud de pecados' [1Pe 4,8 .].
1435. La conversión se realiza en la vida cotidiana mediante gestos de
reconciliación, la atención a los pobres, el ejercicio y la defensa de la
justicia y del derecho, por el reconocimiento de nuestras faltas ante los
hermanos, la corrección fraterna, la revisión de vida, el examen de
conciencia, la dirección espiritual, la aceptación de los sufrimientos, el
padecer la persecución a causa de la justicia. Tomar la cruz cada día y
seguir a Jesús es el camino más seguro de la penitencia.
1436. Eucaristía y Penitencia. La conversión y la penitencia diarias
encuentran su fuente y su alimento en la Eucaristía, pues en ella se hace
presente el sacrificio de Cristo que nos reconcilió con Dios; por ella son
alimentados y fortificados los que viven de la vida de Cristo; 'es el
antídoto que nos libera de nuestras faltas cotidianas y nos preserva de
pecados mortales'.
1437. La lectura de la Sagrada Escritura, la oración de la Liturgia de las
Horas y del Padre Nuestro, todo acto sincero de culto o de piedad reaviva en
nosotros el espíritu de conversión y de penitencia y contribuye al perdón de
nuestros pecados.
1438. Los tiempos y los días de penitencia a lo largo del año litúrgico [el
tiempo de Cuaresma, cada viernes en memoria de la muerte del Señor] son
momentos fuertes de la práctica penitencial de la Iglesia. Estos tiempos son
particularmente apropiados para los ejercicios espirituales, las liturgias
penitenciales, las peregrinaciones como signo de penitencia, las privaciones
voluntarias como el ayuno y la limosna, la comunicación cristiana de bienes
[obras caritativas y misioneras].
1439. El proceso de la conversión y de la penitencia fue descrito
maravillosamente por Jesús en la parábola llamada 'del hijo pródigo', cuyo
centro es 'el padre misericordioso' [Lc 15,11-24 .]: la fascinación de una
libertad ilusoria, el abandono de la casa paterna; la miseria extrema en que
el hijo se encuentra tras haber dilapidado su fortuna; la humillación
profunda de verse obligado a apacentar cerdos, y peor aún, la de desear
alimentarse de las algarrobas que comían los cerdos; la reflexión sobre los
bienes perdidos; el arrepentimiento y la decisión de declararse culpable
ante su padre, el camino del retorno; la acogida generosa del padre; la
alegría del padre: todos éstos son rasgos propios del proceso de conversión.
El mejor vestido, el anillo y el banquete de fiesta son símbolos de esta
vida nueva, pura, digna, llena de alegría que es la vida del hombre que
vuelve a Dios y al seno de su familia, que es la Iglesia. Sólo el corazón de
Cristo, que conoce las profundidades del amor de su Padre, pudo revelarnos
el abismo de su misericordia de una manera tan llena de simplicidad y de
belleza.
VI.- El sacramento de la penitencia y de la reconciliación
1440. El pecado es, ante todo, ofensa a Dios, ruptura de la comunión con El.
Al mismo tiempo, atenta contra la comunión con la Iglesia. Por eso la
conversión implica a la vez el perdón de Dios y la reconciliación con la
Iglesia, que es lo que expresa y realiza litúrgicamente el sacramento de la
Penitencia y de la Reconciliación.
1441. Sólo Dios perdona los pecados. Porque Jesús es el Hijo de Dios, dice
de sí mismo: 'El Hijo del hombre tiene poder de perdonar los pecados en la
tierra' [Mc 2, 10 .] y ejerce ese poder divino: 'Tus pecados están
perdonados' [Mc 2,5 ; Lc 7,48 .]. Más aún, en virtud de su autoridad divina,
Jesús confiere este poder a los hombres para que lo ejerzan en su nombre.
1442. Cristo quiso que toda su Iglesia, tanto en su oración como en su vida
y su obra, fuera el signo y el instrumento del perdón y de la reconciliación
que nos adquirió al precio de su sangre. Sin embargo, confió el ejercicio
del poder de absolución al ministerio apostólico, que está encargado del
'ministerio de la reconciliación' [2Co 5,18 .]. El apóstol es enviado 'en
nombre de Cristo', y 'es Dios mismo' quien, a través de él, exhorta y
suplica: 'Dejaos reconciliar con Dios' [2Co 5,20 .].
1443. Durante su vida pública, Jesús no sólo perdonó los pecados, también
manifestó el efecto de este perdón: a los pecadores que son perdonados los
vuelve a integrar en la comunidad del pueblo de Dios, de donde el pecado los
había alejado o incluso excluido. Un signo manifiesto de ello es el hecho de
que Jesús admite a los pecadores a su mesa, más aún, El mismo se sienta a su
mesa, gesto que expresa de manera conmovedora, a la vez, el perdón de Dios y
el retorno al seno del pueblo de Dios.
1444. Al hacer partícipes a los apóstoles de su propio poder de perdonar los
pecados, el Señor les da también la autoridad de reconciliar a los pecadores
con la Iglesia. Esta dimensión eclesial de su tarea se expresa
particularmente en las palabras solemnes de Cristo a Simón Pedro: 'A ti te
daré las llaves del Reino de los cielos; y lo que ates en la tierra quedará
atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los
cielos' [Mt 16,19 .]. 'Está claro que también el Colegio de los Apóstoles,
unido a su Cabeza [cf. Mt 18,18 ; 28,16-20.], recibió la función de atar y
desatar dada a Pedro [cf. Mt 16,19 .]'.
1445. Las palabras atar y desatar significan: aquel a quien excluyáis de
vuestra comunión, será excluido de la comunión con Dios; aquel a quien
recibáis de nuevo en vuestra comunión, Dios lo acogerá también en la suya.
La reconciliación con la Iglesia es inseparable de la reconciliación con
Dios.
1446. Cristo instituyó el sacramento de la Penitencia en favor de todos los
miembros pecadores de su Iglesia, ante todo para los que, después del
Bautismo, hayan caído en el pecado grave y así hayan perdido la gracia
bautismal y lesionado la comunión eclesial. El sacramento de la Penitencia
ofrece a éstos una nueva posibilidad de convertirse y de recuperar la gracia
de la justificación. Los Padres de la Iglesia presentan este sacramento como
'la segunda tabla [de salvación] después del naufragio que es la pérdida de
la gracia'.
1447. A lo largo de los siglos la forma concreta, según la cual la Iglesia
ha ejercido este poder recibido del Señor ha variado mucho. Durante los
primeros siglos, la reconciliación de los cristianos que habían cometido
pecados particularmente graves después de su Bautismo [por ejemplo,
idolatría, homicidio o adulterio], estaba vinculada a una disciplina muy
rigurosa, según la cual los penitentes debían hacer penitencia pública por
sus pecados, a menudo, durante largos años, antes de recibir la
reconciliación. A este 'orden de los penitentes' [que sólo concernía a
ciertos pecados graves] sólo se era admitido raramente y, en ciertas
regiones, una sola vez en la vida. Durante el siglo VII, los misioneros
irlandeses, inspirados en la tradición monástica de Oriente, trajeron a
Europa continental la práctica 'privada' de la Penitencia, que no exigía la
realización pública y prolongada de obras de penitencia antes de recibir la
reconciliación con la Iglesia. El sacramento se realiza desde entonces de
una manera más secreta entre el penitente y el sacerdote. Esta nueva
práctica preveía la posibilidad de la reiteración del sacramento y abría así
el camino a una recepción regular del mismo. Permitía integrar en una sola
celebración sacramental el perdón de los pecados graves y de los pecados
veniales. A grandes líneas, ésta es la forma de penitencia que la Iglesia
practica hasta nuestros días.
1448. A través de los cambios que la disciplina y la celebración de este
sacramento han experimentado a lo largo de los siglos, se descubre una misma
estructura fundamental. Comprende dos elementos igualmente esenciales: por
una parte, los actos del hombre que se convierte bajo la acción del Espíritu
Santo, a saber, la contrición, la confesión de los pecados y la
satisfacción; y por otra parte, la acción de Dios por el ministerio de la
Iglesia. Por medio del obispo y de sus presbíteros, la Iglesia en nombre de
Jesucristo concede el perdón de los pecados, determina la modalidad de la
satisfacción, ora también por el pecador y hace penitencia con él. Así el
pecador es curado y restablecido en la comunión eclesial.
1449. La fórmula de absolución en uso en la Iglesia latina expresa el
elemento esencial de este sacramento: el Padre de la misericordia es la
fuente de todo perdón. Realiza la reconciliación de los pecadores por la
Pascua de su Hijo y el don de su Espíritu, a través de la oración y el
ministerio de la Iglesia:
Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y
la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de
los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la
paz. Y yo te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del
Espíritu Santo. [Ritual Romano]
VII.- Los actos del penitente
1450. 'La penitencia mueve al pecador a sufrir todo voluntariamente; en su
corazón, contrición; en la boca, confesión; en la obra, toda humildad y
fructífera satisfacción'.
1451. Entre los actos del penitente, la contrición aparece en primer lugar.
Es 'un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la
resolución de no volver a pecar'.
1452. Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la
contrición se llama 'contrición perfecta' [contrición de caridad]. Semejante
contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón de los
pecados mortales si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto sea
posible a la confesión sacramental.
1453. La contrición llamada 'imperfecta' [o 'atrición'] es también un don de
Dios, un impulso del Espíritu Santo. Nace de la consideración de la fealdad
del pecado o del temor de la condenación eterna y de las demás penas con que
es amenazado el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el
comienzo de una evolución interior que culmina, bajo la acción de la gracia,
en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma la contrición
imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero dispone a
obtenerlo en el sacramento de la Penitencia.
1454. Conviene preparar la recepción de este sacramento mediante un examen
de conciencia hecho a la luz de la Palabra de Dios. Los textos más adaptados
a este respecto se encuentran en la catequesis moral de los Evangelios y de
las Cartas de los apóstoles: Sermón de la montaña y enseñanzas apostólicas.
1455. La confesión de los pecados, incluso desde un punto de vista
simplemente humano, nos libera y facilita nuestra reconciliación con los
demás. Por la confesión, el hombre se enfrenta a los pecados de que se
siente culpable; asume su responsabilidad y, por ello, se abre de nuevo a
Dios y a la comunión de la Iglesia con el fin de hacer posible un nuevo
futuro.
1456. La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte
esencial del sacramento de la Penitencia: 'En la confesión, los penitentes
deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras
haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y si
han sido cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del
Decálogo, pues, a veces, estos pecados hieren más gravemente el alma y son
más peligrosos que los que han sido cometidos a la vista de todos':
Cuando los fieles de Cristo se esfuerzan por confesar todos los pecados que
recuerdan, no se puede dudar que están presentando ante la misericordia
divina para su perdón todos los pecados que han cometido. Quienes actúan de
otro modo y callan conscientemente algunos pecados, no están presentando
ante la bondad divina nada que pueda ser perdonado por mediación del
sacerdote. Porque «si el enfermo se avergüenza de descubrir su llaga al
médico, la medicina no cura lo que ignora». [San Jerónimo]
1457. Según el mandamiento de la Iglesia 'todo fiel llegado a la edad del
uso de razón debe confesar, al menos una vez al año, los pecados graves de
que tiene conciencia'. 'Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave
que no celebre la misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la
confesión sacramental a no ser que concurra un motivo grave y no haya
posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado
a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de
confesarse cuanto antes'. Los niños deben acceder al sacramento de la
Penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión.
1458. Sin ser estrictamente necesaria, la confesión de los pecados veniales,
sin embargo, se recomienda vivamente por la Iglesia. En efecto, la confesión
habitual de los pecados veniales ayuda a formar la conciencia, a luchar
contra las malas inclinaciones, a dejarse curar por Cristo, a progresar en
la vida del Espíritu. Cuando se recibe con frecuencia, mediante este
sacramento, el don de la misericordia del Padre, el creyente se ve impulsado
a ser él también misericordioso:
El que confiesa sus pecados actúa ya con Dios. Dios acusa tus pecados, si tú
también te acusas, te unes a Dios. El hombre y el pecador, son por así
decirlo, dos realidades: cuando oyes hablar del hombre, es Dios quien lo ha
hecho; cuando oyes hablar del pecador, es el hombre mismo quien lo ha hecho.
Destruye lo que tú has hecho para que Dios salve lo que El ha hecho...
Cuando comienzas a detestar lo que has hecho, entonces tus obras buenas
comienzan porque reconoces tus obras malas. El comienzo de las obras buenas
es la confesión de las obras malas. Haces la verdad y vienes a la Luz. [San
Agustín]
1459. Muchos pecados causan daño al prójimo. Es preciso hacer lo posible
para repararlo [por ejemplo, restituir las cosas robadas, restablecer la
reputación del que ha sido calumniado, compensar las heridas]. La simple
justicia exige esto. Pero además el pecado hiere y debilita al pecador
mismo, así como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución
quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó.
Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud
espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe
'satisfacer' de manera apropiada o 'expiar' sus pecados. Esta satisfacción
se llama también 'penitencia'.
1460. La penitencia que el confesor impone debe tener en cuenta la situación
personal del penitente y buscar su bien espiritual. Debe corresponder todo
lo posible a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos. Puede
consistir en la oración, en ofrendas, en obras de misericordia, servicios al
prójimo, privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre todo, la aceptación
paciente de la cruz que debemos llevar. Tales penitencias ayudan a
configurarnos con Cristo, el Unico que expió nuestros pecados una vez por
todas. Nos permiten llegar a ser coherederos de Cristo resucitado, 'ya que
sufrimos con él' [Rm 8,17 .]:
Pero nuestra satisfacción, la que realizamos por nuestros pecados, sólo es
posible por medio de Jesucristo: nosotros que, por nosotros mismos, no
podemos nada, con la ayuda 'del que nos fortalece, lo podemos todo'. Así el
hombre no tiene nada de que pueda gloriarse sino que toda 'nuestra gloria'
está en Cristo... en quien nosotros satisfacemos 'dando frutos dignos de
penitencia' que reciben su fuerza de El, por El son ofrecidos al Padre y
gracias a El son aceptados por el Padre. [Concilio de Trento]
VIII.- El ministerio de este sacramento
1461. Puesto que Cristo confió a sus apóstoles el ministerio de la
reconciliación, los obispos, sus sucesores, y los presbíteros, colaboradores
de los obispos, continúan ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos
y los presbíteros, en virtud del sacramento del Orden, tienen el poder de
perdonar todos los pecados 'en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo'.
1462. El perdón de los pecados reconcilia con Dios y también con la Iglesia.
El obispo, cabeza visible de la Iglesia particular, es considerado, por
tanto, con justo título, desde los tiempos antiguos como el que tiene
principalmente el poder y el ministerio de la reconciliación: es el
moderador de la disciplina penitencial. Los presbíteros, sus colaboradores,
lo ejercen en la medida en que han recibido la tarea de administrarlo sea de
su obispo [o de un superior religioso], sea del Papa, a través del derecho
de la Iglesia.
1463. Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la
excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los
sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya
absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de
la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes
autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso
privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier
pecado y de toda excomunión.
1464. Los sacerdotes deben alentar a los fieles a acceder al sacramento de
la Penitencia y deben mostrarse disponibles a celebrar este sacramento cada
vez que los cristianos lo pidan de manera razonable.
1465. Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el
ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen
Samaritano que cura las heridas, del Padre que espera al hijo pródigo y lo
acoge a su vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo
juicio es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es
el signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador.
1466. El confesor no es dueño, sino el servidor del perdón de Dios. El
ministro de este sacramento debe unirse a la intención y a la caridad de
Cristo. Debe tener un conocimiento probado del comportamiento cristiano,
experiencia de las cosas humanas, respeto y delicadeza con el que ha caído;
debe amar la verdad, ser fiel al magisterio de la Iglesia y conducir al
penitente con paciencia hacia la curación y su plena madurez. Debe orar y
hacer penitencia por él confiándolo a la misericordia del Señor.
1467. Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto
debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye
confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados
que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas. Tampoco puede
hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los
penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama 'sigilo
sacramental', porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda
'sellado' por el sacramento.
IX.- Los efectos de este sacramento
1468. 'Toda la virtud de la penitencia reside en que nos restituye a la
gracia de Dios y nos une con El con profunda amistad'. El fin y el efecto de
este sacramento son, pues, la reconciliación con Dios. En los que reciben el
sacramento de la Penitencia con un corazón contrito y con una disposición
religiosa, 'tiene como resultado la paz y la tranquilidad de la conciencia,
a las que acompaña un profundo consuelo espiritual'. En efecto, el
sacramento de la reconciliación con Dios produce una verdadera 'resurrección
espiritual', una restitución de la dignidad y de los bienes de la vida de
los hijos de Dios, el más precioso de los cuales es la amistad de Dios.
1469. Este sacramento reconcilia con la Iglesia al penitente. El pecado
menoscaba o rompe la comunión fraterna. El sacramento de la Penitencia la
repara o la restaura. En este sentido, no cura solamente al que se reintegra
en la comunión eclesial, tiene también un efecto vivificante sobre la vida
de la Iglesia que ha sufrido por el pecado de uno de sus miembros.
Restablecido o afirmado en la comunión de los santos, el pecador es
fortalecido por el intercambio de los bienes espirituales entre todos los
miembros vivos del Cuerpo de Cristo, estén todavía en situación de
peregrinos o se hallen ya en la patria celestial:
Pero hay que añadir que tal reconciliación con Dios tiene como consecuencia,
por así decir, otras reconciliaciones que reparan las rupturas causadas por
el pecado: el penitente perdonado se reconcilia consigo mismo en el fondo
más íntimo de su propio ser, en el que recupera la propia verdad interior;
se reconcilia con los hermanos, agredidos y lesionados por él de algún modo;
se reconcilia con la Iglesia; se reconcilia con toda la creación. [Juan
Pablo II]
1470. En este sacramento, el pecador, confiándose al juicio misericordioso
de Dios, anticipa en cierta manera el juicio al que será sometido al fin de
esta vida terrena. Porque es ahora, en esta vida, cuando nos es ofrecida la
elección entre la vida y la muerte, y sólo por el camino de la conversión
podemos entrar en el Reino del que el pecado grave nos aparta.
Convirtiéndose a Cristo por la penitencia y la fe, el pecador pasa de la
muerte a la vida 'y no incurre en juicio' [Jn 5,24 .].
X.- Las indulgencias
1471. La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están
estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.
'La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los
pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y
cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la
cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad
el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos.'
'La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal
debida por los pecados en parte o totalmente.'
'Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera
de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias'.
1472. Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso
recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos
priva
de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna,
cuya privación se llama la 'pena eterna' del pecado. Por otra parte, todo
pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es
necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado
que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la
'pena temporal' del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una
especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo
que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de
una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de
modo que no subsistiría ninguna pena.
1473. El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios
entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas
temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando
pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el
día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia
estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras
de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas
prácticas de penitencia, a despojarse completamente del 'hombre viejo' y a
revestirse del 'hombre nuevo'.
1474. El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con
ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. 'La vida de cada uno de los
hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo,
con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad
sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística'.
1475. En la comunión de los santos, por consiguiente, 'existe entre los
fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían
en el purgatorio o los que peregrinan todavía en la tierra- un constante
vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes'. En este
intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá
del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la
comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más
eficazmente purificado de las penas del pecado.
1476. Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos
también el tesoro de la Iglesia, 'que no es suma de bienes, como lo son las
riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es
el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los
méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara
libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo,
Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los
méritos de su redención' [cf. Hb 7,23-25 ; 9,11-28.75.]
1477. 'Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso,
inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las
buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se
santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una
obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación,
cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo
místico'.
1478. Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder
de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor
de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos
para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas
temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente
acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de
piedad, de penitencia y de caridad.
1479. Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también
miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras
formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de
las penas temporales debidas por sus pecados.
1480. Como todos los sacramentos, la Penitencia es una acción litúrgica.
Ordinariamente los elementos de su celebración son: saludo y bendición del
sacerdote, lectura de la Palabra de Dios para iluminar la conciencia y
suscitar la contrición, y exhortación al arrepentimiento; la confesión que
reconoce los pecados y los manifiesta al sacerdote; la imposición y la
aceptación de la penitencia; la absolución del sacerdote; alabanza de acción
de gracias y despedida con la bendición del sacerdote.
1481. La liturgia bizantina posee expresiones diversas de absolución, en
forma deprecativa, que expresan admirablemente el misterio del perdón: 'Que
el Dios que por el profeta Natán perdonó a David cuando confesó sus pecados,
y a Pedro cuando lloró amargamente y a la pecadora cuando derramó lágrimas
sobre sus pies, y al fariseo, y al pródigo, que este mismo Dios, por medio
de mí, pecador, os perdone en esta vida y en la otra y que os haga
comparecer sin condenaros en su temible tribunal. El que es bendito por los
siglos de los siglos. Amén'.
1482. El sacramento de la Penitencia puede también celebrarse en el marco de
una celebración comunitaria, en la que los penitentes se preparan a la
confesión y juntos dan gracias por el perdón recibido. Así la confesión
personal de los pecados y la absolución individual están insertadas en una
liturgia de la Palabra de Dios, con lecturas y homilía, examen de conciencia
dirigido en común, petición comunitaria del perdón, rezo del Padre Nuestro y
acción de gracias en común. Esta celebración comunitaria expresa más
claramente el carácter eclesial de la penitencia. En todo caso, cualquiera
que sea la manera de su celebración, el sacramento de la Penitencia es
siempre, por su naturaleza misma, una acción litúrgica, por tanto, eclesial
y pública.
1483. En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración
comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general.
Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente
de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente
para oír la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir
también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes
confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo
razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados
durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En
este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución, el
propósito de confesar individualmente sus pecados en su debido tiempo. Al
obispo diocesano corresponde juzgar si existen las condiciones requeridas
para la absolución general. Una gran concurrencia de fieles con ocasión de
grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza
ocasión de la referida necesidad grave.
1484. 'La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el
único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la
Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo
de confesión'. Y esto se establece así por razones profundas. Cristo actúa
en cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente a cada uno de los
pecadores: 'Hijo, tus pecados están perdonados' [Mc 2,5 .]; es el médico que
se inclina sobre cada uno de los enfermos que tienen necesidad de él para
curarlos; los restaura y los devuelve a la comunión fraterna. Por tanto, la
confesión personal es la forma más significativa de la reconciliación con
Dios y con la Iglesia.
RESUMEN
1485. En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se mostró a sus apóstoles y les
dijo: 'Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les
quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos' [Jn
20,22-23 .].
1486. El perdón de los pecados cometidos después del Bautismo es concedido
por un sacramento propio llamado sacramento de la conversión, de la
confesión, de la penitencia o de la reconciliación.
1487. Quien peca lesiona el honor de Dios y su amor, su propia dignidad de
hombre llamado a ser hijo de Dios y el bien espiritual de la Iglesia, de la
que cada cristiano debe ser una piedra viva.
1488. A los ojos de la fe, ningún mal es más grave que el pecado y nada
tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para la Iglesia y para
el mundo entero.
1489. Volver a la comunión con Dios, después de haberla perdido por el
pecado, es un movimiento que nace de la gracia de Dios, rico en misericordia
y deseoso de la salvación de los hombres. Es preciso pedir este don precioso
para sí mismo y para los demás.
1490. El movimiento de retorno a Dios, llamado conversión y arrepentimiento,
implica un dolor y una aversión respecto a los pecados cometidos, y el
propósito firme de no volver a pecar. La conversión, por tanto, mira al
pasado y al futuro; se nutre de la esperanza en la misericordia divina.
1491. El sacramento de la Penitencia está constituido por el conjunto de
tres actos realizados por el penitente, y por la absolución del sacerdote.
Los actos del penitente son: el arrepentimiento, la confesión o
manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito de realizar la
reparación y las obras de penitencia.
1492. El arrepentimiento [llamado también contrición] debe estar inspirado
en motivaciones que brotan de la fe. Si el arrepentimiento es concebido por
amor de caridad hacia Dios, se le llama 'perfecto'; si está fundado en otros
motivos se le llama 'imperfecto '.
1493. El que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia debe
confesar al sacerdote todos los pecados graves que no ha confesado aún y de
los que se acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia. Sin ser
necesaria, de suyo, la confesión de las faltas veniales está recomendada
vivamente por la Iglesia.
1494. El confesor impone al penitente el cumplimiento de ciertos actos de
'satisfacción' o de 'penitencia', para reparar el daño causado por el pecado
y restablecer los hábitos propios del discípulo de Cristo.
1495. Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia la
facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar los pecados en nombre de
Cristo.
1496. Los efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son:
- la reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la gracia;
- la reconciliación con la Iglesia;
- la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales;
-la remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia del
pecado;
-la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual;
-el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano.
1497. La confesión individual e íntegra de los pecados graves .seguida de la
absolución es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios y con
la Iglesia.
1498. Mediante las indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí mismos y
también para las almas del Purgatorio la remisión de las penas temporales,
consecuencia de los pecados.
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