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La laicidad del Estado
Conferencia del arzobispo Mamberti en Cuba
Intervención del “ministro” de Exteriores de la Santa Sede
LA HABANA, jueves, 17 de junio de 2010 (ZENIT.org).- Publicamos la ponencia
que pronunció el arzobispo Dominique Mamberti, secretario para las
Relaciones con los Estados de la Santa Sede, este miércoles en la apertura
de la X Semana social de la Iglesia cubana sobre "La laicidad del Estado:
algunas consideraciones" en el aula magna del Colegio Universitario San
Gerónimo.
* * *
1. INTRODUCCIÓN
La cortés invitación para abrir los trabajos de esta X Semana Social me
ofrece la agradable ocasión de encontrarme con ustedes: Autoridades de la
República de Cuba, Embajadores acreditados en La Habana, Autoridades de la
Iglesia Católica en Cuba y fieles laicos que participan en estas sesiones. A
cada uno les llegue mi más cordial saludo.
Pienso de manera especial en ustedes, queridos fieles aquí presentes, que
representan los diversos y más capacitados sectores de la Iglesia en la
Isla. Un encuentro como éste tiene entre sus finalidades principales
corroborar la vocación y la misión del laicado. En efecto, las Semanas
Sociales que se desarrollan también en otros Países, "constituyen un lugar
cualificado de expresión y crecimiento de los fieles laicos, capaz de
promover, a alto nivel, su contribución específica a la renovación del orden
temporal"[1].
Pero sobre todo, deseo hacerles llegar la cercanía paterna del Papa y la
afectuosa bendición que Su Santidad Benedicto XVI me ha confiado para
ustedes. Come él mismo escribió hace ya dos años a los Obispos de Cuba:
"ustedes saben bien que pueden contar con la cercanía del Papa, y con la
fraterna oración y colaboración de las otras Iglesias Particulares
diseminadas por todo el mundo"[2].
Estoy seguro que mi presencia en estos días podrá contribuir a reforzar los
vínculos de comunión entre los Obispos y los fieles de las Diócesis cubanas
con el Sucesor del Apóstol San Pedro, principio y fundamento visible de la
unidad de la Iglesia Católica.
Agradezco al Episcopado cubano y a los organizadores de esta Semana Social
por haberme dado también la posibilidad de compartir algunas reflexiones
sobre el tema de la laicidad del Estado. Se trata de un argumento sumamente
amplio y de gran actualidad con el cual se encuentran relacionados temas muy
importantes. Además, requiere tomar en consideración el plurisecular
recorrido de la comunidad humana y de la Iglesia Católica.
Tampoco se puede dejar de lado que a través de las distintas épocas de la
historia y también en diversos Países y áreas culturales la cuestión de la
laicidad del Estado ha sido tratada, también hoy, con contenidos y
modalidades diferentes. Esto resulta suficiente para comprender que sería
ilusorio pensar agotar el argumento en el breve espacio de una prolusión. Me
limitaré, por tanto, a algunas consideraciones que me parecen significativas
en el contexto de una Semana Social con la esperanza de que puedan servirles
de estímulo para la reflexión que llevarán a cabo y, luego, para la acción.
2. LAICIDAD Y CRISTIANISMO
Se ha de observar que, aunque el término "laicidad" tanto en el pasado como
en el presente se refiere ante todo a la realidad del Estado y asume no
pocas veces un matiz o acepción en contraposición a la Iglesia y al
cristianismo, no existiría si no fuera por el mismo cristianismo.
Y esto vale tanto para la realidad en sí misma como para el término en
cuestión.
En efecto, sin el Evangelio de Cristo no habría entrado en la historia de la
humanidad la distinción fundamental entre lo que el hombre debe a Dios y
aquello que debe al César; es decir, a la sociedad civil (cfr. Lc. 20, 25).
Si pensamos en el contexto histórico en el cual tuvo lugar la Encarnación
del Hijo de Dios, sea en lo que se refiere al imperio romano como a la misma
comunidad de Israel, no se puede dejar de evidenciar cuanto era lejana de la
mentalidad común de la época el nuevo planteamiento que Jesucristo hace del
rol de la autoridad del Estado en relación a la conciencia del hombre,
especialmente en lo que se refiere a su relación con el Trascendente. Por
ello, se puede afirmar -como lo ha señalado el Papa Benedicto XVI-, que "la
laicidad, de por sí, no está en contradicción con la fe. Es más, diría que
es un fruto de la fe, porque el cristianismo fue, desde sus comienzos, una
religión universal y, por tanto, no identificable con un Estado; presente en
todos los Estados y distinta de cada uno de ellos. Para los cristianos ha
sido siempre claro que la religión y la fe no están en la esfera política
sino en otra esfera de la realidad humana... La política, el Estado no es
una religión sino una realidad profana con una misión específica. Las dos
realidades deben estar abiertas una a la otra"[3].
Aún el mismo término "laicidad", derivado de la palabra "laico", tiene su
primer origen en el ámbito eclesial. En efecto, "nació como una indicación
de la condición del simple fiel cristiano, no perteneciente al clero ni al
estado religioso"[4]. También hoy en la Iglesia nosotros reconocemos esta
bipartición fundamental creada por el Sacramento del Orden entre los
bautizados, por el cual los que lo han recibido son clérigos y los demás
laicos; de estos dos estados provienen quienes profesan los tres consejos
evangélicos en los Institutos de Vida Consagrada[5].
El laico es, entonces, aquel "que no es clérigo"; aunque, obviamente, esto
no agota el contenido de la vocación específica de esta categoría de
bautizados. Ésta es la primera acepción, que resulta totalmente
intraeclesial, del término "laicidad".
También la segunda etapa de la evolución de su significado permanece en el
ámbito interno de la Iglesia. En este nuevo significado el término no
designa más una categoría de fieles sino que describe el tipo de relación
que se instaura entre las Autoridades de la Iglesia y aquellas civiles: en
efecto, "durante la Edad Media revistió el significado de oposición entre
los poderes civiles y las jerarquías eclesiásticas"[6]. Observemos, sin
embargo, que en esta época hubo sí una confrontación y contraste entre estas
dos Autoridades, pero siempre al interno de una realidad social que se
reconocía totalmente cristiana. "El ‘Regnum' (el Sacro imperio), inserido en
la ‘Ecclesia' [Iglesia], marcado por la sacralidad, ejercitaba un papel no
sólo de protección; la Iglesia, a su vez, estaba llamada a tareas también
temporales y fuertemente inserida en las estructuras mismas del ‘Regnum'"[7].
Los soberanos, que reivindicaban una no sujeción al Papa, no por esto se
consideraban fuera de la Iglesia; cuanto más, deseaban ejercer un rol de
control y de organización de la misma Iglesia, pero no había ninguna
voluntad de separarse de ella o su exclusión de la sociedad.
Es a partir del Iluminismo y luego de manera dramática durante la Revolución
francesa que el término "laicidad" llega a designar su contrario: una
completa alteridad; es más, una oposición neta entre el ámbito de la vida
civil y aquel religioso y eclesial. Como hacía ver Benedicto XVI, "en los
tiempos modernos ha tenido el significado de exclusión de la religión y de
sus símbolos de la vida pública mediante su confinamiento al ámbito privado
y de la conciencia individual"[8]. Y observaba: "Así, ha sucedido que al
término ‘laicidad' se le ha atribuido una acepción ideológica opuesta a la
que tenía en su origen"[9].
Este breve esbozo sobre la evolución del término "laicidad" nos permite
observar que cada uno de los significados asumidos en las etapas
fundamentales de tal desarrollo no ha sido superado y anulado por la etapa
sucesiva: en efecto, "laicidad" todavía designa:
a) tanto la condición eclesial de los bautizados que no son clérigos ni
religiosos,
b) como la distinción entre la Autoridad eclesial y aquella civil,
c) como el comportamiento que lleva a excluir la dimensión religiosa del
conjunto de la vida social.
Además, podemos observar que estas tres diversas acepciones del término
"laicidad" se encuentran estrechamente emparentadas e interdependientes, y
ello aparecerá aún más claramente al final de nuestra exposición.
Pero sobre todo comprendemos que, aunque la laicidad es invocada hoy y
utilizada no raras veces para obstaculizar la vida y la actividad de la
Iglesia, en su realidad profunda y positiva ella no se hubiera ni siquiera
dado sin el cristianismo. Es lo que ha sucedido también con otros valores
que hoy son considerados típicos de la modernidad y frecuentemente invocados
para criticar a la Iglesia o, en general, a la religión, como el respeto de
la dignidad de la persona, el derecho a la libertad, la igualdad, etc.: que
son en gran parte fruto de la profunda influencia del Evangelio en diversas
culturas, aún cuando más tarde fueron separados y hasta contrapuestos a sus
orígenes cristianos.
3. LAICIDAD Y LIBERTAD RELIGIOSA
A esta primera consideración de carácter más bien histórico quisiera agregar
una segunda, que nos coloca más en el presente. Me refiero al hecho de que
en muchas legislaciones estatales se afirma que la laicidad es uno de sus
principios fundamentales; obviamente, sobre todo en lo que se refiere a la
relación del Estado con la dimensión religiosa del hombre.
Podemos preguntarnos si es totalmente aceptable un enfoque que coloca en
primer lugar la laicidad y, a partir de él, plantea la actitud que el Estado
debe asumir frente al credo religioso de sus ciudadanos. Al respecto, no se
puede olvidar que de hecho, en nombre de esta concepción, algunas veces son
tomadas decisiones o emanadas normas que objetivamente afectan el ejercicio
personal y comunitario del derecho fundamental a la libertad religiosa.
Si partimos de un concepto adecuado del derecho a la libertad religiosa, que
se funda en la inviolable dignidad de la persona, tenemos que decir que "la
neutralidad, la laicidad o la separación no pueden ser los principios que
definen en modo fundamental la posición del Estado frente a la
religión"[10]. Principios como el de la laicidad, "tienen una valencia
práctica puramente negativa, de no interferencia... del Estado en las
opciones religiosas de los ciudadanos; la libertad religiosa, en cambio,
aunque se exprese como incompetencia del Estado en estas opciones, le exige
-además- una actividad positiva a fin de defender, tutelar y promover con
justicia los contenidos concretos, no de la religión sino de sus
manifestaciones con relevancia social"[11].
La laicidad, la neutralidad o la separación son, entonces, por sí mismos
insuficientes para definir de modo completo la actitud que el Estado debe
tener en relación con el credo de sus ciudadanos. Más bien, los Estados
"tienen que actuar como garantía de la libertad religiosa y si no se
refieren a ella dejan de tener sentido o se transforman en manifestación de
estatismo" [12].
Podemos notar que la falta de una subordinación lógica y ontológica de la
laicidad respecto al pleno respeto de la libertad religiosa constituye para
esta última una posible y también real amenaza. En efecto, "cuando se
pretende subordinar la libertad religiosa a cualquier otro principio, la
laicidad tiende a transformarse en laicismo, la neutralidad en agnosticismo
y la separación en hostilidad"[13]. En tal caso, paradójicamente el Estado
pasa a ser un Estado confesional y no más auténticamente laico, porque haría
de la laicidad su valor supremo, la ideología determinante; justamente una
especie de religión, hasta con sus ritos y liturgias civiles.
Para un Estado el decirse laico no puede significar querer marginar o
rechazar la dimensión religiosa o la presencia social de las confesiones
religiosas. Al contrario, debería ser tarea del Estado reconocer el rol
central de la libertad religiosa y promoverlo positivamente. Fue
precisamente en Cuba donde Juan Pablo II confirmó que "el Estado, lejos de
todo fanatismo o secularismo extremo, debe promover un clima social sereno y
una legislación adecuada, que permita a toda persona y a toda confesión
religiosa vivir libremente su propia fe, expresarla en los ámbitos de la
vida pública y poder contar con los medios y espacios suficientes para
ofrecer a la vida de la Nación sus propias riquezas espirituales, morales y
cívicas"[14].
Al respecto, ha de reafirmarse la concepción plena del derecho a la libertad
religiosa. Ya que, respetarlo no significa simplemente no ejercer coacción o
permitir la adhesión personal e interior a la fe. Retomando la enseñanza del
Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa, Su Santidad Benedicto XVI
ha recordado que el "cuidado de la comunidad civil en relación al bien de
los ciudadanos no puede limitarse a algunas dimensiones de la persona, como
la salud física, el bienestar económico, la formación intelectual o las
relaciones sociales. El hombre se presenta frente al Estado también con su
dimensión religiosa, que ‘consiste ante todo en actos internos voluntarios y
libres, por los cuales el hombre se ordena directamente a Dios' (Dignitatis
humanae, 3)[15]. Esto implica que el Estado principalmente no procure
impedir este movimiento de la persona hacia su Creador: "Esos actos ‘no
pueden ser mandados ni prohibidos' por la autoridad humana; la cual, por el
contrario, tiene el deber de respetar y promover esta dimensión: como enseñó
con autoridad el Concilio Vaticano II a propósito del derecho a la libertad
religiosa, nadie puede ser obligado ‘a actuar contra su conciencia' y no se
le puede ‘impedir que actúe según su conciencia, sobre todo en materia
religiosa' (Ibid.)"[16]. Si bien el respeto del acto personal de fe es
fundamental, no agota la actitud del Estado en relación a la dimensión
religiosa, porque ésta -como la persona humana- tiene necesidad de
exteriorizarse en el mundo y de ser vivida no sólo personalmente, sino
también comunitariamente. "Ahora bien, sería reductivo -continúa el Santo
Padre- considerar suficientemente garantizado el derecho a la libertad
religiosa cuando no se hace violencia, no se interviene sobre las
convicciones personales o se limita a respetar la manifestación de la fe en
el ámbito del lugar de culto. En efecto, no se debe olvidar que ‘la misma
naturaleza social del hombre exige que éste exprese externamente los actos
internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa y que
profese de modo comunitario su religión' (Ibid.). Así pues, la libertad
religiosa no sólo es un derecho del individuo, sino también de la familia,
de los grupos religiosos y de la Iglesia misma (cfr. Dignitatis humanae,
4-5. 13), y el ejercicio de este derecho influye en los múltiples ámbitos y
situaciones donde el creyente se encuentra y actúa"[17].
Se trata, entonces, de coordinar rectamente laicidad y libertad religiosa,
tomando la primera como un medio importante pero no exhaustivo para respetar
la segunda; la cual, a su vez, va asumida con todas sus dimensiones, sin
reduccionismos que terminan traduciéndose en su negación.
Permítanme abrir brevemente un paréntesis. Un discurso análogo al de la
laicidad en relación con el derecho a la libertad religiosa se podría hacer
sobre la relación existente entre el principio de la igualdad y el de la
libertad. No se puede en nombre de una igualdad teórica, que no percibe las
diversas realidades, equiparar todas las situaciones jurídicas sin tener
cuenta de sus diferencias de hecho. En efecto, "tratar... en modo igual
relaciones jurídicas distintas es tan injusto cuanto el tratar de modo
desigual relaciones jurídicas idénticas"[18]. También sobre este particular
concierne el derecho a la libertad religiosa; justicia no es dar a todos lo
mismo, sino lo que a cada uno le corresponde. Es contrario al principio de
igualdad tanto discriminar o privilegiar cuanto uniformar e impedir aquel
pluralismo que de hecho existe entre las confesiones religiosas en sus
manifestaciones vitales en la sociedad.
4. ¿QUÉ COSA LA LAICIDAD REQUIERE DE LOS CRISTIANOS?
Normalmente cuando se trata el tema de la laicidad, la atención se concentra
en aquello que comporta para el Estado, sus Autoridades, sus estructuras y
normas. Sin embargo, no se debe olvidar que aquella que ya Pío XII definió
como "legítima y sana laicidad"[19] sirve a tutelar y a promover la libertad
religiosa pero también interpela a los creyentes. Tratándose ésta de una
Semana Social, pienso que es oportuno detenerme un poco más ampliamente
sobre este aspecto.
a) Legítima autonomía del Estado
Ante todo, el respeto del principio de laicidad exige a los católicos
reconocer la justa autonomía de las realidades temporales, entre las cuales
se encuentra la comunidad política. Se trata de una doctrina expuesta en la
Constitución pastoral "Gaudium et Spes" del Concilio Vaticano II y recordada
por Benedicto XVI, por la cual "las realidades temporales se rigen según sus
normas propias, pero sin excluir las referencias éticas que tienen su
fundamento último en la religión. La autonomía de la esfera temporal no
excluye una íntima armonía con las exigencias superiores y complejas que
derivan de una visión integral del hombre y de su destino eterno"[20]. Una
de las "normas propias" de esta realidad temporal que es el Estado es
justamente la laicidad; que, sin embargo, se debe siempre comprender y
practicar a la luz de una visión integral de la persona humana, de la cual
descienden precisamente claras exigencias éticas.
De esto deriva que para los creyentes "la promoción según conciencia del
bien común de la sociedad política" -como lo afirma un documento de la
Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el compromiso y el
comportamiento de los católicos en la vida política- "nada tiene que ver con
el ‘confesionalismo' o con la intolerancia religiosa"[21]. Estas dos últimas
maneras de pensar y de actuar no sólo son incompatibles con la justa
laicidad, sino que pueden llegar a ser una amenaza para la libertad
religiosa. Juan Pablo II, al respecto, ha advertido que: "identificar la ley
religiosa con aquella civil puede efectivamente sofocar la libertad
religiosa y, hasta limitar o negar otros derechos humanos inalienables"[22].
Podemos, entonces, decir de modo negativo que la laicidad requiere del
creyente que evite cualquier tipo de confusión entre la esfera religiosa y
aquella política.
b) Orden justo y purificación de la razón
Pero, como hemos dicho, el respeto de la autonomía de la realidad temporal
"Estado", en la visión cristiana, no significa una autonomía ética, por la
cual estaría desconectado e independiente de cualquier norma moral. La
historia da testimonio, lamentablemente con abundantes ejemplos, de las
consecuencias nefastas de formas de gobierno y de estado que se han
considerado superiores a las leyes y a los valores morales; es decir, que no
han buscado la justicia, que es el respeto de los derechos y de cada uno.
"Una atención inadecuada a la dimensión moral conduce a la deshumanización
de la vida asociada y de las instituciones sociales y políticas,
consolidando las ‘estructuras de pecado'"[23].
Pero ¿dónde encuentra el Estado las instancias éticas a las cuales puede
hacer referencia? Reprendiendo la visión católica de las relaciones entre fe
y razón, Su Santidad Benedicto XVI en la encíclica "Deus caritas est" afirma
que la razón humana por sí misma puede reconocer las instancias morales de
referencia. Pero aclara que si para realizar esta tarea la razón cuenta
solamente con sus fuerzas le resultará sumamente difícil lograrlo: "la razón
ha de purificarse constantemente, porque su ceguera ética, que deriva de la
preponderancia del interés y del poder que la deslumbran, es un peligro que
nunca se puede descartar totalmente"[24]. Consecuentemente, por un lado, en
el terreno del uso recto de la razón los cristianos pueden encontrar amplias
convergencias también con quienes pertenecen a otras religiones y con todos
los hombres de buena voluntad a fin de comprometerse en favor de la dignidad
de la persona humana. Por otro lado, la presencia de los cristianos en las
cuestiones temporales mantiene alto el impulso de la sociedad en su búsqueda
del auténtico bien común. Se coloca aquí, por ejemplo, la obra de formación
que realiza la Iglesia sobre todo de los jóvenes.
Concretamente, esta purificación de la razón humana, que es el servicio que
la Iglesia y sus miembros ofrecen a la sociedad, se da a través de la
propuesta de su Doctrina social. En efecto, "la Doctrina social de la
Iglesia argumenta desde la razón y el derecho natural; es decir, a partir de
lo que es conforme a la naturaleza de todo ser humano" y "quiere servir a la
formación de las conciencias en la política así como contribuir a que crezca
la percepción de las verdaderas exigencias de la justicia y, al mismo
tiempo, la disponibilidad para actuar conforme a ella, aun cuando esto
estuviera en contraste con situaciones de intereses personales"[25].
Por lo tanto, las recurrentes acusaciones de injerencia que se esgrimen hoy
son todo un pretexto cuando los Pastores de la Iglesia recuerdan a los
fieles y a todos los hombres de buena voluntad aquellos "valores y
principios antropológicos y éticos radicados en la naturaleza del ser
humano, reconocibles a través del recto uso de la razón"[26]. Como recuerda
el Santo Padre:"La Iglesia no puede ni debe emprender por cuenta propia la
empresa política de realizar la sociedad más justa posible. No puede ni debe
sustituir al Estado. Pero tampoco puede ni debe quedarse al margen en la
lucha por la justicia. Debe insertarse en ella a través de la argumentación
racional y debe despertar las fuerzas espirituales, sin las cuales la
justicia, que siempre exige también renuncias, no puede afirmarse ni
prosperar"[27].
c) La misión de los laicos
En el Cuerpo Místico de Cristo que es la Iglesia los diversos miembros
tienen vocaciones y misiones distintas en la Iglesia y en la sociedad, y
esto vale también en relación con la realización de cuanto la laicidad del
Estado exige de los cristianos. De este modo, al Magisterio le compete un
rol distinto de aquel que le corresponde a los laicos: mientras a los
Pastores de la Iglesia les toca iluminar las conciencias con la enseñanza,
"el deber inmediato de actuar en favor de un orden justo en la sociedad"
-como afirma Benedicto XVI en su encíclica sobre la caridad- "es .... propio
de los fieles laicos", que lo realizan "cooperando con los demás
ciudadanos"[28].
Esto es una consecuencia de la especificidad de la vocación laical, que el
Concilio Vaticano II ha individuado en el "carácter secular": "A los laicos
pertenece por propia vocación buscar el Reino de Dios tratando y ordenando,
según Dios, los asuntos temporales. Viven en el siglo, es decir, en todas y
en cada una de las actividades y profesiones, así como en las condiciones
ordinarias de la vida familiar y social con las que su existencia está como
entretejida. Allí están llamados por Dios a cumplir su propio cometido,
guiándose por el espíritu evangélico; de modo que, igual que la levadura,
contribuyan desde dentro a la santificación del mundo y de este modo
descubran a Cristo a los demás, brillando, ante todo, con el testimonio de
su vida, fe, esperanza y caridad. A ellos, muy en especial, corresponde
iluminar y organizar todos los asuntos temporales a los que están
estrechamente vinculados, de tal manera que se realicen continuamente según
el espíritu de Jesucristo y se desarrollen y sean para la gloria del Creador
y del Redentor"[29].
La misión de los laicos, entonces, es de compromiso, de testimonio, de
diálogo, de animación dentro de la sociedad y de sus articulaciones, y en
contacto con todos los demás ciudadanos. Lo recordaba Juan Pablo II a los
jóvenes cubanos durante su memorable visita en esta Isla: "No hay verdadero
compromiso con la Patria sin el cumplimiento de los propios deberes y
obligaciones en la familia, en la universidad, en la fábrica o en el campo,
en el mundo de la cultura y el deporte, en los diversos ambientes donde la
Nación se hace realidad y la sociedad civil entreteje la progresiva
creatividad de la persona humana. No puede haber compromiso con la fe sin
una presencia activa y audaz en todos los ambientes de la sociedad en los
que Cristo y la Iglesia se encarnan"[30].
Se trata de una misión, la que le aguarda a los fieles laicos, que requiere
fundarse sobre una profunda vida espiritual y sobre una sólida formación
doctrinal, especialmente en lo que se refiere a la Doctrina social de la
Iglesia, y no menos sobre la adquisición de las capacidades que el rol, la
posición y la profesión exigen.
5. CONCLUSIÓN
Con estas consideraciones sobre la vocación laical hemos regresado a la
primera y originaria acepción, del todo intraeclesial, del término
"laico/laicidad", a la que he hecho referencia anteriormente. Me parece que
ahora puede resultar más claro cómo este significado de "laicidad" se
encuentre por sí mismo conectado con los otros dos que ha asumido a lo largo
de la bimilenaria historia de la Iglesia en su relación con la sociedad:
laicidad del Estado, que, lejos de ser marginación de la dimensión religiosa
y de la comunidad de los creyentes de la vida social en todas sus
componentes (laicidad en el sentido de laicismo) pasa a ser respeto y
colaboración entre la sociedad civil y aquella eclesial para el verdadero
bien del hombre y de la familia humana (sana laicidad o laicidad positiva).
Hemos así trazado a grandes rasgos las líneas generales de la visión
cristiana del tema de la laicidad del Estado. Como antes les decía, en la
vida de toda comunidad estatal estas líneas deben encontrar su
correspondiente actuación en la historia, la cultura, la organización del
País y, sobre todo, deben tener una concretización práctica concreta y
cotidiana.
No me queda, entonces, que confiarles estas fragmentarias consideraciones
mías a la reflexión de esta Semana Social que entra en el vivo de sus
trabajos y a la cual le deseo que llegue a ofrecer impulsos positivos sobre
cuestiones tan importantes -como las que se tratarán- para el compromiso de
la Iglesia en Cuba.
¡Muchísimas gracias!
___________________
[1] COMPENDIO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA, n. 532.
[2] BENEDICTO XVI, Mensaje a los Obispos de Cuba con ocasión del X
aniversario de la visita de Juan Pablo II, el 20 de febrero de 2008.
[3] BENEDICTO XVI, Entrevista concedida a los periodistas durante el vuelo
rumbo a Francia, el 12 de septiembre de 2008.
[4] BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el 56° Congreso nacional
de la Unión de Juristas Católicos italianos, el 9 de diciembre de 2006.
[5] Cfr. CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO, c. 207.
[6] BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el 56° Congreso nacional
de la Unión de Juristas Católicos italianos, el 9 de diciembre de 2006.
[7] JUAN PABLO II, Homilía durante la visita pastoral a Salerno, el 26 de
mayo de 1985, n. 3.
[8] BENEDICTO XVI, Discurso a los participantes en el 56° Congreso nacional
de la Unión de Juristas Católicos italianos, el 9 de diciembre 2006.
[9] Ibid.
[10] J. T. MARTÍN DE AGAR, Libertà religiosa, uguaglianza e laicità, en «Ius
Ecclesiae», (1995) pp. 199-215.
[11] Ibid.
[12] Ibid.
[13] Ibid.
[14] JUAN PABLO II, Homilía en la Plaza «José Martí» de La Habana, el 25 de
enero de 1998, n. 4.
[15] BENEDICTO XVI, Discurso pronunciado en la visita al Presidente de la
República italiana, el 20 de noviembre de 2006.
[16] Ibid.
[17] Ibid.
[18] F. RUFFINI, Libertà religiosa e separazione tra Chiesa e Stato, en
Scritti dedicati a G. Chiodini, Torino 1975, p. 272.
[19] PÍO XII, Alocución a la colonia de Marcas en Roma, el 23 marzo de 1958.
[20] BENEDICTO XVI, Discurso con ocasión de la visita al Presidente de la
República italiana, el 24 de junio de 2005.
[21] CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Nota doctrinal sobre algunas
cuestiones concernientes el compromiso y el comportamiento de los católicos
en la vida pública, n. 6.
[22] JUAN PABLO II, Mensaje para la celebración de la Jornada Mundial de la
Paz 1991: "Si quieres la paz, respeta la conciencia de cada hombre", IV.
[23] COMPENDIO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA, n. 566.
[24] BENEDICTO XVI, Encíclica Deus Caritas est, n. 28.
[25] Ibid.
[26] BENEDICTO XVI, Discurso con ocasión de la visita del Presidente de la
República italiana, el 20 de noviembre de 2006.
[27] BENEDICTO XVI, Encíclica Deus Caritas est, n. 28.
[28] Ibid., n. 29.
[29] CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución dogmática Lumen Gentium,
n. 31.
[30] JUAN PABLO II, Mensaje a los jóvenes de Cuba, el 23 de enero de 1998,
n. 4.
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