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Pergamino y el matrimonio homosexual
 

El de más abajo, es un documento elaborado por un grupo de padres de familia de la ciudad de Pergamino ante el avance de la pretendida y mal llamada "Ley de matrimonio homosexual".

Sin abrir juicio sobre las personas, este grupo de padres intenta se defina con precisión la naturaleza misma del matrimonio en los ámbitos políticos y antes de la creación de las leyes.

Para ello, se difunde esta declaración a los efectos de entregarla - suscripta por quienes estén de acuerdo con el tenor de la misma - en el Consejo Deliberante de Pergamino como un aporte local a la inquietud nacional.

 

A continuación insertamos el texto completo del documento y al final se incluye la versión para imprimir y difundir:

 


"Los abajo firmantes, hombres y mujeres, padres y madres y jefes de familia de la ciudad de Pergamino, ante el debate en el Congreso Nacional del matrimonio entre personas del mismo sexo, declaran

Que el debate en curso en el Congreso trata sobre nuestra propia vocación y elección de vida y nos habilita a expresarnos como ciudadanos responsables de nuestro país.

Que esta expresión se realiza en un marco de total respeto hacia todas las personas y sus decisiones

Que el matrimonio se funda en el vínculo, libre y exclusivo, entre un varón y una mujer, en orden a la ayuda mutua y a la procreación y educación de los hijos. Conforma un auténtico bien para la sociedad. El vínculo matrimonial responde a un dato fundamental de la realidad humana que es su condición sexuada. No es fruto del arbitrio humano, ni se puede reconfigurar según las épocas, culturas o intereses de grupos particulares.

Que el matrimonio es una institución milenaria y que así lo entendieron las más diversas civilizaciones y culturas a lo largo de la historia de la humanidad.

Que la íntima vinculación entre amor y vida caracterizan al matrimonio, da origen a la familia, y hace de él una realidad de una enorme relevancia social. El matrimonio es el ámbito privilegiado donde no sólo se genera la vida humana, sino también se la acoge, gesta, fortalece y humaniza. Allí la persona se capacita para entablar vínculos interpersonales y para desempeñarse en la sociedad desplegando sus dones y capacidades.

Que el matrimonio es una institución social con perfiles jurídicos precisos. Cumple con vitales funciones sociales y merece protección del Estado. El matrimonio debe ser tutelado y ayudado con políticas de fomento, seguridad social, económicas y tributarias.

Que constatar una diferencia natural y biológica no es discriminar, sino reconocer la propia esencia de las cosas. Las uniones entre personas del mismo sexo son esencialmente distintas e incompatibles con la institución matrimonial fundada en la unión de varón y mujer. Tales uniones no prestan la misma función social ni pueden ser equiparadas al matrimonio.

Que la familia integrada por un padre y una madre es el mejor ámbito para el desarrollo pleno del niño. El niño tiene derecho a ser educado por su padre y su madre, quienes a su vez, tienen la responsabilidad de guiar la educación de sus hijos conforme a sus convicciones. La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos reconocen la responsabilidad primaria e indelegable del padre y la madre en lo concerniente a la educación de sus hijos (artículo 75 inc. 19 Constitución Nacional y tratados con jerarquía constitucional).

Que en los casos en que por circunstancias debidamente justificadas el niño se encuentra en situación de desamparo, la adopción se presenta como una institución privilegiada para garantizar al niño su derecho a crecer en el seno de una familia formada por un padre y una madre. La adopción no es un derecho de los padres sino del niño a proteger.

Que las personas homosexuales tienen la opción de vivir juntos y que esa convivencia genera efectos jurídicos y derechos de naturaleza civil, de herencia, previsional y alimentaria.

Que esos efectos jurídicos deben regularse sin desnaturalizar la institución del matrimonio.

Que sólo cuatro países en el mundo aceptan el matrimonio homosexual con grandes diferencias internas derivadas que dividen a sus sociedades.

Que tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, con raigambre constitucional desde la reforma de 1994 reconocen el derecho del varón y a mujer a contraer matrimonio. La Constitución Nacional promueve la familia fundada en el matrimonio (artículos 14 bis y 20 de la Constitución Nacional). A la luz de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la noción constitucional de matrimonio refiere a la unión de varón y mujer.

Que debe legislarse en positivo, sentando una normativa específica para uniones homosexuales que les sea propia, y por lo tanto diferente del matrimonio, que por su esencia, naturaleza y biología es la unión de un varón y una mujer.

Pergamino, junio 2010."

Versión para imprimir  
 

 

 

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