Alberdi 3065 (2700) Pergamino (BA)   -  Diócesis de San Nicolás de los Arroyos                                                                                      |    |    |    |
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La libertad religiosa y la Iglesia Católica



El derecho a la libertad religiosa es una expresión que aparece constantemente en los documentos pontificios recientes. El cuño no parece eclesiástico, pero la Iglesia católica le ha otorgado un sentido pleno al referirla a Dios y a la dignidad humana.

El 7 de diciembre de 1965, el concilio Vaticano II, votó el texto definitivo de la declaración Dignitatis Humanae (1) y su texto definitivo forma parte desde aquél momento del Magisterio de la Iglesia, tal como lo prescribe el canon 752 y la constitución conciliar Lumen Gentium (2)

Algunas confusiones


La libertad está en relación con la finalidad del hombre, con la innata tendencia a la búsqueda del bien. Está fundada sobre la inclinación natural que el hombre posee sobre la verdad y el bien. Se trata de una "libertad de perfección". Ser libre es obrar en vista de esa perfección y guiado por la por "la razón de ser de las cosas".

Las inclinaciones naturales no se oponen a la libertad porque están ordenadas al bien. Obrar con la evidencia de que se está haciendo el bien es siempre obrar en libertad y, al mismo tiempo, desarrollarla, porque es lo que naturalmente conduce al hombre a la perfección. Obrar con libertad es hacerlo de acuerdo a la razón. Por eso, es libre quien obra el bien. Y no como sostenía Oscar Wilde al afirmar que no tenía problemas con las tentaciones “porque consentía a todas”..

Juan Pablo II explicita esta definición hasta las últimas consecuencias y dice que "Ser libre es querer y poder elegir lo que se debe elegir" (3). Y en esto el deber es de doble comando: por un lado la no coacción y por otra la conciencia moral del individuo.
El ejemplo de la vida de André Frossard, Edith Stein o de Julien Green son elocuentes.

La "conciencia" posee la "obligación moral" de buscar la verdad sin "coacción exterior". Este es el sentido que le da la Declaración Dignitatis Humanae.
Es la persona quien es sujeto de derechos y no el “poseedor de la verdad”. No es la verdad la que otorga derechos sino que es la persona quien los posee; y únicamente ella”.
Este derecho es de orden moral y se le puede llamar "afirmativo", en el sentido que el sujeto mismo del derecho puede o no pretender o hacer uso o no de él.
Pero como el hombre vive en sociedad, el derecho de exigir a los otros el respeto de derecho, le otorga la capacidad de no ser impedido de obrar en tal sentido o de no estar coaccionado para obrar de tal otro. Este es el sentido "negativo". Significa fundamentalmente la obligación de "respeto", de "no coacción" por parte de los otros al derecho de un sujeto. Así dice la Primera enmienda constiticional del “Bill of rights” (Del 15 de septiembre de 1791).
“El congreso no podrá hacer ley alguna para el reconocimiento de cualquier religión, o para prohibir el libre ejercicio del culto, o para limitar la libertad de palabra o de prensa, o el derecho que tienen los ciudadanos de reunirse en forma pacífica y de dirigir peticiones al gobierno para la reparación de los errores sufridos”.


La "libertad de conciencia" como libertad de indiferencia

Gregorio XVI y Pio IX, en el siglo XIX, condenaron la "libertad de conciencia". La expresión había sido introducida en el lenguaje moral por los filósofos de los siglos XVIII y XIX, con una significación inaceptable por la Iglesia.
Los filósofos de esa época reclamaban la completa autonomía de la razón porque nada tenia que ver ésta en relación con Dios y su ley eterna. La razón se bastaba a sí misma y no existía otra luz para guiarse y conocer la verdad.
En este contexto, la libertad de conciencia, era condenada como consecuencia de un racionalismo por el cual la conciencia no se somete a ninguna ley delante de Dios y no puede afirmarse ningún orden moral objetivo como tal.

El Syllabus de Pío X condenaba este racionalismo al negarse toda acción de Dios sobre los hombres y sobre el mundo (4); lo mismo cuando se afirmaba que "todo hombre es libre en abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz natural de la razón, tuviere por verdadera" (5) . Parece una arbitrariedad, pero lo que se consideraba no es la libertad religiosa entendida como “no coacción”, sino la posibilidad de ser indiferente y de considerar que no hay verdad objetiva.


León XIII hacía la diferencia condenando también esta concepción racionalista. Esta corriente de pensamiento, también había sido condenada anteriormente por Gregorio XVI en la Encíclica Mirare vos.

Dignitatis humanae no emplea nunca la palabra "libertad de conciencia". La razón podría encontrarse en esa significación equívoca de los siglos pasados, pero también por una conceptualización más justa. La expresión "libertad de conciencia" no dice todo lo que significa la "libertad religiosa", ya que ésta no se limita solamente al aspecto personal, sino que se abre al aspecto externo, o mejor dicho social, de la libertad en materia religiosa.

Juan Pablo II, en cambio, ha utilizado en no pocas ocasiones la expresión "libertad de conciencia", pero por supuesto lo ha hecho en el sentido justo de que a nadie le sea impedido el derecho de creer, de profesar su fe, y no en el sentido erróneo de que la libertad no posee relación con la obligación moral.

La "libertad de indiferencia" trajo consigo una particular noción de "libertad de culto". Consiste este en la negación de un orden moral objetivo y así el Estado puede transformarse en la única fuente de todos los derechos habidos y por haber. El Estado puede convertirse en omnipresente y así las religiones adquieren en él el valor de su existencia. El Estado podría permitir el ejercicio de cualquier religión, no importa cuál, aunque no tenga lazo de obligación con moral alguna. Es diferente la noción de Estado laico a Estado indiferente. El Estado laico no juzga cuál es la religión verdadera, en cambio el Estado indiferente juzga que no interesa ninguna.
Rechazar esta singular noción de "libertad de culto" no significará rechazar la "libertad religiosa", porque es simplemente negarse frente al indiferentismo religioso y no al libre derecho de la conciencia en su búsqueda de la verdad.

Es teniendo en cuanta estos presupuestos filosóficos, que la "libertad de conciencia" y la "libertad de culto" eran rechazados por la Iglesia del siglo XIX y los primeros años del siglo XX.


El concepto de libertad religiosa defendida en la Dignitatis humanae

Demás está afirmar que esta "libertad religiosa" defendida por el concilio Vaticano II no tiene punto de contacto alguno con las bases pregonadas por los pretendidos "libertarios de culto", como se les llamaba. Estas guerras pueblerinas dejaron en la historia ribetes de opereta, típicos como en las tiras de Don Camilo y Pepone, de Romano Guareschi. .
El Concilio no aclara la problemática secular del tema, por lo tanto da por supuesto el significado del concepto usado. La declaración conciliar comienza con una afirmación fundamental: que la libertad religiosa a la que se alude no se basa en la disposición subjetiva de la persona, sino en su naturaleza misma. (6)
El derecho a la libertad religiosa no es el derecho que otorga la verdad que posee una persona, sino que es un derecho de la persona. No es la verdad sujeto de derechos sino la persona misma quien los osten¬ta. El derecho es una relación de justicia y solamente las personas, capaces de esa relación, son los sujetos de derecho. Por eso es un error proponer que "solamente la verdad da derechos" y que "el error no puede tener los mismos derechos que la verdad". La verdad es "objeto" de derecho en cuanto que la persona está ordenada, por su misma naturaleza, a conocerla y adherirse a ella; en cambio, el error no, porque la ordenación es a la verdad y no a él.
Ejemplo: Humberto Eco en “El nombre de la Rosa” presenta el juicio final sobre la herejía acerca de estas cuestiones. Es Robert Bolt quien pone en el tapete estos temas en dos obras: “Un hombre cabal” y “La misión”.

Adherirse a una fe determinada debe hacerse en libertad.
En libertad. No en autonomía. No es el hombre "su propia regla", no es "independiente", porque está ordenado a su fin último que es Dios, y los derechos que posee no pueden estar en conflicto con los derechos de Dios. Y si no cree en Dios, deberá hacerlo en recta razón y no de cualquier modo.
El objeto del derecho a la libertad religiosa es la Verdad primera, pero el sujeto de este derecho es la persona humana.

La persona humana, a su vez, tiene el deber de buscar la verdad y evitar el error y surge el correlativo derecho de no ser coaccionado en esta búsqueda. Es un deber de conciencia que debe ser cumplido libremente. Por definición, un acto humano es un acto libre. El acto de fe, que consiste en un asentimiento intelectual a la verdad percibida, debe ser necesariamente un acto libre. Cualquier coacción externa no haría otra cosa que desnaturalizarlo. Sin libertad, los actos humanos quedan vacíos de contenido y desprovistos de valor, porque "desde las opciones más íntimas cada persona debe poder expresarse en un acto de determinación conciente, inspirado por su propia conciencia" (7)

La acepción correcta de la idea de libertad religiosa que desarrolla la Dignitatis humanae, consiste en la independencia interior del espíritu humano para investigar la verdad religiosa y para adherirse y aceptarla, sin que ninguna fuerza de individuos, de grupos sociales y de cualquier potestad humana, pueda coaccionarlo. Es también la afirmación, la petición y el reconocimiento de la garantía precisa en el ordenamiento jurídico de la sociedad.
Por ejemplo, el art. 16 de la declaración de los derechos de Virginia del 12-VI-1776

“La religión, o el deber que tenemos para nuestro Creador, y la manera de cumplirlo, sólo puede regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o la violencia; y por consiguiente todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo con los dictados de su conciencia”.

El sujeto de la libertad religiosa es triple: la persona humana, las comunidades religiosas y la sociedad familiar;
La obligación de la comunidad política se dirige también a una triple dirección: reconocimiento, actitud de respeto y tutela jurídica.
Y los límites del ejercicio del derecho están basados en la misma dignidad humana, la moral social y el justo orden público; términos estos que merecen ser aclarados y profundizados más de una vez.


Conclusión

No hay lugar hoy en el occidente, para sostener ninguna discusión sobre si debe o no existir la libertad religiosa. El problema radica en cómo debe existir para co-existir con la globalización de ideas. Actualmente el problema consiste en dirimir conflictos:
-entre el derecho entre la secularización y la recuperación de lo religioso
-en la irracionalidad de algunos derechos que llevan el nombre de “derechos religiosos”
-la pertenencia religiosa y la convivencia social
-el derecho a la libertad religiosa en los países de diferentes tradiciones

La búsqueda de un método correcto para estas cuestiones es complicada. El jurista, el sociólogo, el filósofo y el clergy-man deberán agudizar su propia búsqueda y ponerlo al servicio de una humanidad que necesita claridad de conceptos.

“...amo a una cierta luz,
una voz,
un perfume,
un alimento,
un abrazo
que son la luz, la voz, el perfume, el alimento y el abrazo del interior que hay en mi, donde ilumina mi alma una luz que ningún lugar puede albergar, donde suena una voz que el fluir de los siglos no puede llevarse, donde se derrama un perfume que ningún viento puede dispersar, donde se gusta un sabor que ninguna voracidad puede disminuir, donde se establece una relación que ninguna sociedad puede romper.
Todo eso amo cuando amo a Dios”

La pregunta es:
¿Podría haberse dicho todo este canto a la Verdad y a su belleza sin libertad? Creo que no y por eso lo gozamos hasta hoy.
 


 

    [1] De 2016 votantes, el resultado final fue de 2.308 placet, 70 non placet y 8 nulos. La declaración nace de 8 proposiciones agrupadas bajo el título genérico "De la Tolerancia". La redacción fue encargada por la Comisión antepreparatoria al Cardenal Bea en 1962. El 19 de noviembre de 1963 los Padres reciben el esquema y es presentado por De Smedt como parte del documento ecuménico . Este texto es ob­ser­vado y logra autonomía. La discusión en el aula conciliar fue agi­tada en 5 dias consecutivos (del 23 al 28 de septiembre de 1964) sin llegar a votarse. La etapa conciliar de 1965 está ocupada en varios textos enmendados y sus consiguientes votaciones hasta lle­gar a la redacción final, la votación y la promulgación definitiva por Pablo VI.

    [2] LG 25.

 [3] A.Frossard, N'ayez pas peur, p.147.

    [4] Cf. Dz. 1702

    [5] Dz. 1715

    [6] Cf. DH 2

     [7] Juan Pablo II, Mensaje para la celebración de la Jornada mundial de la paz del 1 de enero de 1988: "La libertad religiosa condición para la pacífica convivencia", N. 1.

 

 

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